Es el espacio de participación construido por el estudiante de último grado que ofrece la institución, encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes, consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia.
El Personero de los Estudiantes debe constituirse en una alternativa que contribuye a orientar y transformar el que hacer pedagógico y la gestión administrativa de la institución, hacia la construcción de un centro de creación cultural acorde con la realidad que su entorno demanda.
Perfil del personero
- Ser estudiante del último año y estar legalmente matriculado
- Demostrar en todas sus actitudes y actividades estudiantiles, concordancia con el perfil de estudiante y un excelente sentido de pertenencia.
- Inscribirse en las fechas fijadas, presentando por escrito los motivos de su postulación y una foto reciente con el uniforme de la Institución.
- Tener una antigüedad mínima de dos años, dentro de la institución educativa
- Ser un estudiante que no allá sido promocionado con materias pendientes
- Estudiante que no allá sido reprobado en los 2 años anteriores
- Presentar un desempeño superior en comportamiento social durante los dos últimos años
- No haber tenido faltas con anotación en el observador del estudiante en los tres últimos años.
Funciones del Personero
- Promueve el cumplimiento de los deberes y derechos de los estudiantes, concertados por ellos y estipulados en el manual de convivencia.
- Recibe y evalúa las quejas y reclamos que presentan los estudiantes sobre lesiones a su derecho y las que formule cualquier persona de la comunidad.
- Presenta ante el Rector o el Director Administrativo, según sus competencias las solicitudes de los estudiantes y facilita el cumplimiento de sus deberes.
- Cuando lo considere necesario, apela ante el Consejo Directivo, las decisiones del Rector, respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
- Conoce y difunde el estudio y análisis del manual de convivencia.
- Asiste por derecho propio a las reuniones del Consejo Directivo con el fin de velar porque no se violen los derechos de los estudiantes.
- El Personero Estudiantil actuará como defensor de los derechos humanos.