Es el espacio de participación construido por el estudiante de último grado que ofrece la institución, encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes, consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia.

El Personero de los Estudiantes debe constituirse en una alternativa que contribuye a orientar y transformar el que hacer pedagógico y la gestión administrativa de la institución, hacia la construcción de un centro de creación cultural acorde con la realidad que su entorno demanda.

Perfil del personero

  1. Ser estudiante del último año y estar legalmente matriculado
  2. Demostrar en todas sus actitudes y actividades estudiantiles, concordancia con el perfil de estudiante y un excelente sentido de pertenencia.
  3. Inscribirse en las fechas fijadas, presentando por escrito los motivos de su postulación y una foto reciente con el uniforme de la Institución.
  4. Tener una antigüedad mínima de dos años, dentro de la institución educativa
  5. Ser un estudiante que no allá sido promocionado con materias pendientes
  6. Estudiante que no allá sido reprobado en los 2 años anteriores
  7. Presentar un desempeño superior en comportamiento social durante los dos últimos años
  8. No haber tenido faltas  con anotación en el observador del estudiante en los tres últimos años.

Funciones del Personero

  1. Promueve el cumplimiento de los deberes y derechos de los estudiantes, concertados por ellos y estipulados en el manual de convivencia.
  2. Recibe y evalúa las quejas y reclamos que presentan los estudiantes sobre lesiones a su derecho y las que formule cualquier persona de la comunidad.
  3. Presenta ante el Rector o el Director Administrativo, según sus competencias las solicitudes de los estudiantes y facilita el cumplimiento de sus deberes.
  4. Cuando lo considere necesario, apela ante el Consejo Directivo, las decisiones del Rector, respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
  5. Conoce y difunde el estudio y análisis del manual de convivencia.
  6. Asiste por derecho propio a las reuniones del Consejo Directivo con el fin de velar porque no se violen los derechos de los estudiantes.
  7. El Personero Estudiantil actuará como defensor de los derechos humanos.